jueves, 22 de julio de 2010

"¿CONOCEMOS EL REGLAMENTO TAURINO?", CAPÍTULO II, ARTÍCULOS DEL 10 AL 15.

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REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS. Real Decreto 176/1992 de 28 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos. LEY 10/1991 DE 4 DE ABRIL. Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Seguimos en esta sección de “Notas de la Fiesta”, dando un repaso al Reglamento de espectáculos taurinos vigente.
En el Capítulo II, aborda el Reglamento el amplio abanico de las ganaderías de reses de lidia y establece un Registro de las empresas que basan su actividad en esta profesión tan bonita, pero a buen seguro tan dura y tan poco rentable económicamente, como es ser criador de reses de lidia. A cuantos ganaderos hemos oído afirmar que siguen con la ganadería que iniciaron sus abuelos, después sus padres y en la actualidad ha llegado a sus manos, por tradición y afición más que por rentabilidad. Los requisitos previos a la inscripción en dicho Registro y los datos que componen dicha inscripción, son los puntos sobre los que trata este Capítulo II, localizado dentro del Título II de esta Ley.